REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Agosto del año dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: GP02-N-2014-000144
PARTE DEMANDANTE: YORMAN JOSE RINCONES HIDALGO
PARTE DEMANDADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 600 DE FECHA 31/10/2013 DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOSVALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDADEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

Vista la solicitud de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, que fue recibida en fecha 30/07/2014 por ante la Unidad Receptora de Documento de este Circuito Laboral y que por distribución aleatoria correspondió a este tribunal, en los siguientes términos: YORMAN JOSE RINCONES HIDALGO, C.I. 13.104.652, debidamente asistido por los ABG. JOSE RAMON SEVILLA, YINDYS CASTEJON, y CARLOS ANDRES PEREZ, IPSA Nº 189.135, 189.469 y 142.760, respectivamente, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0366, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA EN LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, EN LAS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, dictada en fecha 25/06/2014, constante de 17 folios y 20 folios anexos, el asunto al cual se asignó el número GP02-N-2014-000144. Se le dio entrada en fecha 31/07/2014 y estando en la oportunidad para el pronunciamiento de rigor la Juez titular de este despacho considera pertinente establecer los siguientes aspectos:

Se bien es cierto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 15, establece: que “Los Tribunales del Trabajo se organizaran, en cada circuito judicial en dos instancias: Una primera instancia conformada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y los Tribunales de Juicio. Y una segunda instancia conformada por los Tribunales Superiores del Trabajo….”.

Ahora bien traemos a corolario lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 eiusdem, que hace mención a la competencia de cada uno de ellos. Constituyéndose estas en Normas procesales laborales de estricto orden público y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, y no pueden ser de forma alguna relajables a voluntad de las partes. Es indispensable determinar la competencia y se hace obligante advertir la existencia de la competencia funcional, que es aquella que esta atribuida por la ley a un Juez de forma exclusiva, siendo entonces su característica esencial la de ser absoluta. De todo lo cual se advierte que la presente causa es imprescindible determinar a cual de los Tribunales de Primera Instancia en materia laboral le es competente para conocer de este tipo de acción.
Siendo entonces forzoso establecer, la competencia funcional de cada uno de ellos, así, la competencia funcional de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, está constituida por tres funciones claramente definidas y especializadas: la sustanciación, la mediación y la ejecución de la sentencia, la de los Tribunales de Juicio tendrán atribuida la fase de cognición y juzgamiento del asunto, y la de los Tribunales superiores el conocimiento de la fase recursiva del procedimiento. (Negritas y subrayado por el tribunal). De lo antes señalado debemos concluir, que los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, son los competentes funcionalmente para conocer y juzgar, lo referido a la acción de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo antes expuesto y las argumentaciones especificadas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente acción de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por YORMAN JOSE RINCONES HIDALGO, C.I. 13.104.652, debidamente asistido por los ABG. JOSE RAMON SEVILLA, YINDYS CASTEJON, y CARLOS ANDRES PEREZ, IPSA Nº 189.135, 189.469 y 142.760, respectivamente, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0366, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA EN LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, EN LAS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, dictada en fecha 25/06/2014El asunto al cual se asignó el número GP02-N-2013-000229., y se DECLARA competente para conocer a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE. Se ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a que corresponda su conocimiento. . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204° y 155°. Líbrese Oficio.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

Secretaria,

ABG. MARIA LUISA MENDOZA