Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar dentro de los cinco días hábiles siguientes. El demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días contínuos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.