REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000313
PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: PAISAJES DOS MIL, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DILLA SAAB
MOTIVO:COBRE DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 4 de Agosto del año 2004, siendo la hora fijada 8:30 a.m., y dando oportunidad a que compareciera la parte demandante se espero por el lapso de veinte minutos y el alguacil en tres oportunidades realizó el llamado para la continuación de la Audiencia Preliminar, solo comparareció la parte demandada en su apoderado judicial DILLA SAAB, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.142; este tribunal deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar dentro de los cinco días hábiles siguientes. El demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días contínuos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.


La Juez

La Secretaria
Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González
Abog. Marjorie Gómez



Las Partes