Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que las partes no presentaron escritos de pruebas. Los poderes otorgados a los abogados María de la Estrella Marín y Cesar Cortissoz fueron presentados en copias fotostáticas, los cuales formaran parte de los autos y confrontados con sus respectivos originales.