Se dictò y publicò Sentencia Definitiva declarando Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en virtud de la presunciòn de admisiòn de los hechos en que incurriò la demandada por su incomparecencia a la audienci apreliminar, de conformidad con lo establecido en el artìculo 131 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo.