REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecisiete (17) de enero de dos mil ocho
197º y 148



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002061
PARTE ACTORA: MARYORE COROMOTO COLINA COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PIERRAL, IPSA Nº 101.184
PARTE DEMANDADA: TALLER MECANICO SERVI TURBO C.A. - NO ASISITIÓ-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 01/10/2007, se dio por recibido el presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda en fecha 03/10/2007, procediéndose en la misma fecha a librar sendos carteles de notificación a la demandada.

En fecha 12/12/2007, la secretaría procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijando la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de siguiente a la certificación.

Consta en acta de fecha 10 de Enero de 2008, que riela al folio 18, que la demandada de autos no compareció en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, operando en su contra la presunción de admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajador.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por conceptos de prestaciones sociales, en el cual indicó que la relación de trabajo se inicio en fecha 16/02/2005, prestando servicios como Secretaria, en un horario comprendido desde las 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m., devengando un salario diario para el momento de la terminación de la relación de trabajo de Bs. 17.077,50, hasta el 24/03/2007, fecha en la cual se dio por terminada la relación de trabajo de manera unilateral por parte del patrono.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 107 días a razón del salario integral señalado para cada uno de los períodos en los cuales se generó la referida prestación, el cual alcanza a la cantidad de Bs.1.597,36 (Bolívares Fuertes).

SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS: (Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 31 días, por concepto de vacaciones vencidas desde el 26/05/2005 al 26/05/2006, a razón del último salario diario, los cuales alcanzan la cantidad total de Bs. 529,40 (Bolívares Fuertes).

TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 2.6 días, por concepto de vacaciones FRACCIONADAS 2007, a razón del último salario diario, los cuales alcanzan la cantidad total de Bs. 45,24 (Bolívares Fuertes).

CUARTO: BONO VACACIONAL: (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 15 días, por concepto de bono vacacional del 26/05/2005 al 26/05/2006, a razón del último salario diario, los cuales alcanzan la cantidad total de Bs. 256,16 (Bolívares Fuertes).

QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 1.3 días, por concepto de bono vacacional fraccionado 2007, a razón del último salario diario, los cuales alcanzan la cantidad total de Bs. 22,8 (Bolívares Fuertes).

SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS 2005: (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 12.5 días, por concepto de utilidades fraccionadas 2005, a razón de salario promedio, el cual alcanza a la cantidad de Bs. 213,46. (Bolívares Fuertes).

SEPTIMO: UTILIDADES VENCIDAS 2006: (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 15 días, por concepto de utilidades vencidas 2006, a razón de salario promedio, el cual alcanza a la cantidad de Bs. 256,16. (Bolívares Fuertes).

OCTAVO: UTILIDADES FRACCIONADAS 2007: (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 2.5 días, por concepto de utilidades fraccionadas 2007, a razón de salario promedio, el cual alcanza a la cantidad de Bs. 43. (Bolívares Fuertes).

NOVENO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 60 días, por concepto de indemnización por despido, a razón de un salario integral, lo cual alcanza a la cantidad de Bs. 1.087,26 (Bolívares Fuertes).

DECIMO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d). La parte actora reclama la cantidad de 60 días, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a razón de un salario integral diario, lo cual alcanza a la cantidad de Bs. 1.087,26 (Bolívares Fuertes).

DECIMO PRIMERO: EN CUANTO A LOS SALARIOS CAIDOS, este tribunal no acuerda los mismos por cuanto no consta en autos Providencia Administrativa que así lo declare, con ocasión de haber instado al ente administrativo para la calificación del despido y consecuente pago de los mismos.

DECIMO SEGUNDO: CORRECCIÓN MONETARIA: Se ordena la “……2.- Corrección monetaria: Se acuerda la indexación sobre los montos condenados, la cual será calculada mediante experticia complementaria, desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por la transición en la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, y…” Sentencia de fecha 9 de agosto de 2005. (Caso: LUIS ANTONIO GALVIS contra HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A,) con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO.

DECIMO TERCERO: No hay condenatoria en COSTAS por no haber vencimiento total en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana MARYORE COROMOTO COLINA COLINA en contra de TALLER MECANICO SERVITURBO C.A., y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO (Bs. 5.138), más la corrección monetaria, dichos montos serán calculados en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de enero del año 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MIRLA SOSA GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANNE MUGUESSA H.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANNE MUGUESSA H.