Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio AKIS LINARES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 66.966, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LUIS FRANKLIM MARQUEZ, LUIS MENDEZ y CARLOS MATUTE, mediante la cual procede a desistir del presente procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.