REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, dieciséis (16) de junio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000974
PARTE ACTORA: INES ELENA TORRES BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLÓN
PARTE DEMANDADA: HOTEL CAMORUCO S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JATAR y ALFREDO HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 16 de Junio de 2006, siendo las 11:14 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada HOTEL CAMORUCO S.R.L., representada por los Abogados en ejercicio ANTONIO JATAR y ALFREDO HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 54.850 y 62.148, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Parte demandada.,
La Secretaria.,
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