Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se le realizó la correspondiente devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes. Ambas partes solicitan les sea expedida una copia certificada de la presente acta, a los fines de proceder a consignarla por ante causa GP02-L-2004-000273, contentiva del juicio por Enfermedad Profesional intentado por la ciudadana ELIS FLORES CAAMAÑO, en contra de mi representada PROMOCIONES ALADDIN C.A., cursante por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que surta sus efectos l.....