REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000274
PARTE ACTORA: ELIS FLORES CAAMAÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASUNCIÓN ROSAS
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES ALADDIN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IVAN HERMOSILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de agosto de 2004, siendo las 9:00A.M., comparecieron por ante este Juzgado la parte actora ciudadana ELIS FLOREZ CAAMAÑO, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.027.875, asistido por el abogado ASUNCIÓN ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.819, y el abogado IVAN HERMOSILLA VITALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.227, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PROMOCIONES ALADDIN C.A. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana ELIS FLORES CAAMAÑO, en contra del ciudadano PROMOCIONES ALADDIN C.A.; en este estado el apoderado judicial de la demandada Abogado IVAN HERMOSILLA VITALE, antes identificado, ofrece pagar a la demandante, para dar por culminado el presente procedimiento así como el juicio por Enfermedad Profesional intentado por la ciudadana ELIS FLOREZ CAAMAÑO, en contra de mi representada PROMOCIONES ALADDIN C.A., el cual cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2004-000273, una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CINCUENTA MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo (ANTIGÜEDAD, RÉGIMEN ANTERIOR (Artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo) ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES, Artículos 119 Ley Orgánica del Trabajo, PREAVISO, DIAS DE DESCANSO, DIAS FERIADOS, HORAS EXTRAS, BONO COMPENSATORIO (Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo), HORAS NOCTURNAS, RETENCIÓN DEL 20% (conforme a contrato colectivo) e INTERESES, así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo; igualmente dicha cantidad se oferta para cubrir las cantidades demandadas conforme causa GP02-L-2004-000273, contentiva del juicio por Enfermedad Profesional intentado por intentado por la ciudadana ELIS FLOREZ CAAMAÑO, en contra de mi representada PROMOCIONES ALADDIN C.A., cursante por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, concepto de ENFERMEDAD PROFESIONAL, por los conceptos siguientes: INDEMNIZACIÓN, Artículo 33, parágrafo segundo, numeral primero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Artículo 13 de la Ley del Seguro Social, Indemnización establecida en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, DAÑOS MATERIALES Y MORALES, ). La parte actora acepta la oferta realizada por el demandado en este acto, para cubrir el pago de las cantidades demandas por Prestaciones Sociales y por Enfermedad Profesional, antes señalados. Dicha cantidad será pagada de la siguiente forma: 1) Un primer pago, por la cantidad de BOLIVARES TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.333.333,33), que será pagado por ante este Tribunal mediante cheque que será librado a nombre de la ciudadana ELIS FLORES CAAMAÑO, en fecha 14 de septiembre de 2004; 2) La cantidad restante será pagada mediante once (11) cuotas, cada una por la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.333.333,33), que serán pagadas por ante este Tribunal en forma consecutiva y con intervalos de un mes, realizándose el primer pago el día 15 de Enero del año 2.005, mediante cheque que será librado a nombre de la ciudadana ELIS FLORES CAAMAÑO. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se le realizó la correspondiente devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes. Ambas partes solicitan les sea expedida una copia certificada de la presente acta, a los fines de proceder a consignarla por ante causa GP02-L-2004-000273, contentiva del juicio por Enfermedad Profesional intentado por la ciudadana ELIS FLORES CAAMAÑO, en contra de mi representada PROMOCIONES ALADDIN C.A., cursante por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que surta sus efectos legales. El Tribual ordena expedir por secretaría copia fotostática certificada de la presente acta.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada LOREDANA MASSARONI