Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. En este mismo acto, ambas partes solicitan les sea expedida una copia fotostática certificada de la presente acta; se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia expídase copia fotostática certificada de la presente acta y entréguese a los solicitantes. Se hizo la correspondiente devolución de los escritos d epruebas promovidos por cada una de las partes al inicio de la udiencia.