Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Demandante, ha dejado evidenciado que desiste en la presente causa. Este Tribunal de la causa, en virtud que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho; Este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.