PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 20 de Diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002250
PARTE DEMANDANTE: HEIBER JOSE CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA JAE 626, R. L. Solidariamente con la Sociedad de Comercial OPERADORA FP PICCOLA 006, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia que antecede, realizada por la Apoderada Judicial de la parte Demandante HEIBER JOSE CONTRERAS, abogada DAYANA UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 133.878, a los fines de solicitar el Desistimiento en la presente causa en la que la parte Demandada es COOPERATIVA JAE 626, R. L. Solidariamente con la Sociedad de Comercial OPERADORA FP PICCOLA 006, C. A. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte Demandante, ha dejado evidenciado que desiste en la presente causa. Este Tribunal de la causa, en virtud que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho; Este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos establecidos, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año 2010, Años 200° y 151°.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS.



LA SECRETARIA,


Abg. TEYLU SEPULVEDA