Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena agregar copia fotostática de los cheques a los autos. Ambas partes solicitan les sea expedida una (1) copia fotostática certificada de la presente acta; en este mismo acto, el tribunal acuerda expedir las copias solicitadas a las partes y se insta alas misma a suministrar las copias fotostáticas correspondientes. Es todo.