Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARAR: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se declara. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Puerto Cabello. Líbrese oficio.-