Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias. Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana JENIFFER COROMOTO FIGUEROA ROMERO, venezolana, titular de cédula de identidad Nº V- 20.729.260, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciu.....