este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, entando suficientemente ilustrado de los conceptos que abarca dicho acuerdo los cuales comprenden: Prestaciones sociales literales lo adeudado según demanda (Art. 142 LOTTT), intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, Utilidad según demanda, (Art. 131 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional según demanda (Art. 190-192 LOTTT), beneficio de alimentación periodos pendientes según demanda, todos los conceptos anteriores calculadas por las partes intervinientes a su propia solicitud, y previa revisión del acervo probatorio. Asimismo verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas .....