REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2016-001326
PARTE ACTORA: CRISTH BORDONES, C.I V- 18.436.596, CLAIRE BORDONES GONZALEZ y YOSNEIDIS BORDONES GONZALEZ, C.I V- 19.843.485, sucesión del ciudadano ARMANDO BORDONES, CI. 7.088.498 (+)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONSO, Ipsa Nº 54.825.
PARTE DEMANDADA: ASOCIUACION CIVIL PRODUCTORIS AGRICOLES DEL SAFARI CARABOBO CONTRY CLUB (ASOZAFARI).
APODERADA DE LA PARTES DEMANDADA: JOSE G. MONTILLA, Ipsa Nº 73.998.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PROLONGADA, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los intervinientes antes identificados. Se inicia la audiencia con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado, en conclusión de las conversaciones sobre la mediación del ciudadano Juez, la revisión a solicitud de partes que se le hicieran a las pruebas aportadas en audiencia, han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 11 del Reglamento del año 2006 de la referida Ley y la disposición del articulo 133 de la ley adjetiva laboral, mediante el cual la parte demandada ofrece cancelar el monto de (Bs. 1.700.000,00), por todos y cada uno de los conceptos que fueron demandados y que se generaron por la relación de trabajo que existió, la cantidad descrita se cancelara el día de hoy mediante cuatro (4) cheques, uno para cada actor identificada en autos, asimismo, la parte actora solicito a la parte accionada que se generare un cuarto (4º) cheque por la cantidad de (Bs. 500.000,00), para ser cancelado por concepto de honorarios profesionales que previa autorización de sus representados, así fue acordado, siendo aprobado por la representación judicial de la parte demandada; en este acto la parte accionada presenta cheques Nº 27296157, Nº 80296158, Nº 34296159, de la cuenta corriente Nº 01050041968041031064, pertenecientes a la entidad de trabajo aquí demandada, librados contra el BANCO MERCANTIL, cada uno por la cantidad de (Bs. 400.000.00); a nombre de los ciudadanos CRITH BOREDONES, CLAIRE BORDONE, YOSNEIDIS BORDONES, respectivamente, en su carácter de parte actora, y cheque Nº 24002614, de la cuenta Nº 01160466860105292759, del Banco BOD, perteneciente a la parte accionada, por la cantidad de (Bs. 500.000,00), a nombre de ciudadano FREDDY ROMERO, apoderado judicial actor identificado en autos, las cantidades antes descritas arrojan un total de (Bs. 1.700.000,00), monto que representa el acuerdo alcanzado en audiencia preliminar, y en este estado la Apoderada Judicial FRANCIS ALFONSO, parte actora, estando debidamente facultada para convenir, transigir, disponer de derechos en litigio, recibir cantidades de dinero, otorgar recibos y finiquitos, según instrumento poder que riela al folio Nº 28, acepta el ofrecimiento total de lo acordado; en consecuencia de ello, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, entando suficientemente ilustrado de los conceptos que abarca dicho acuerdo los cuales comprenden: Prestaciones sociales literales lo adeudado según demanda (Art. 142 LOTTT), intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, Utilidad según demanda, (Art. 131 LOTTT), Vacaciones y Bono Vacacional según demanda (Art. 190-192 LOTTT), beneficio de alimentación periodos pendientes según demanda, todos los conceptos anteriores calculadas por las partes intervinientes a su propia solicitud, y previa revisión del acervo probatorio. Asimismo verificado que el acuerdo celebrado es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho y en aplicación de las normas contenidas en los artículos 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, 10 de su Reglamento, 5, 6 y 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo presentado por las partes y en consecuencia es Cosa Juzgada en el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, por cuanto no existen pagos pendiente en le presente acuerdo, así como, se ordena en este mismo acto la entrega de las pruebas a cada parte intervinientes que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar, y acta del presente acuerdo a cada parte interviniente. Regístrese la presente decisión, déjese la copia certificada respectiva, dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIALE DE PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ
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