En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, se declara incompetente para conocer de los juicios por Intimación de Honorarios profesionales. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera que dicho juicio debe ser tramitado por el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena su remisión, a los fines de que la controversia pueda resolverse acogiéndose al derecho de retasa. Así se decide. REMITASE Y LIBRESE OFICIO. DEJESE COPIA EL ARCHIVADOR DE SENTENCIAS