REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 16 de Enero de 2006

194 y 145

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000864
DEMANDANTE: VICTOR GUSTAVO DIAZ PADRON
DEMANDADO: FEDERAL EXPRESS HOLDINGS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 19 de Mayo de 2005, se le dio entrada a la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. SEGUNDO: En fecha 23 de Mayo de 2005, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral Tercero del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; TERCERO: Cursa en autos de fecha 23 de Mayo de 2005 al folio ciento treinta y uno (131), mediante el cual se ordena librar las boletas de notificación ordenadas. CUARTA: Cursa en autos al folio ciento treinta y dos (132), de fecha 23 de Mayo de 2005, exhorto dirigido a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial del Estado Aragua, para que distribuya el expediente entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que practique la notificación de la parte actora, por cuanto se evidencia que su domicilio se encuentra en la ciudad de Maracay. QUINTO: Cursa en autos al folio ciento cuarenta y siete (147), de fecha 04 de Agosto de 2005, diligencia realizada por el alguacil YAJAIRA SANCHEZ, mediante la cual deja constancia que se traslado a la dirección indicada en la Boleta de Notificación y practico la notificación de la parte actora en fecha 12 de Julio de 2005. SEXTO: Cursa en autos al folio ciento treinta y ocho (138), de fecha 10 de Enero de 2006, mediante el cual se recibió debidamente cumplido el exhorto proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua. SEPTIMO: Consta igualmente al folio ciento cincuenta y cinco (155) de fecha 16 de Enero de 2006, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 10 de Enero de 2006, exclusive, hasta el día 16 de Enero de 2006, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron tres (03) días de DESPACHO; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia, que la parte actora habiendo quedado notificada en fecha 12 de Julio de 2005 de la Subsanación ordenada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 23 de Mayo de 2005 y por cuanto no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en dicho auto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ