Este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, HOMOLOGA la transacción contenida en la presente acta, teniendo ¿en consecuencia- todos los efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Asimismo, en cumplimiento del acuerdo transaccional que en este acto quedó homologado, LAS EMPRESAS entregan en este acto a LA DEMANDANTE la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 15.000,00) acordada en este acto, conforme a lo expuesto, mediante cheque del Banco de Venezuela, cuya copia se agrega al expediente, de fecha 10 de octubre de dos mil ocho (2008), distinguido con el número: S-92 01531368, a nombre de ZULIMAR FANEITES, el cual declara recibir LA DEMANDANTE, a su entera s.....