En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GUILLERMO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.476.096 contra la entidad de trabajo LICORERIA LOS TRES LIDERES, C.A. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar al ciudadano GUILLERMO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.476.096, la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 291.657,75), por los conceptos de prestaciones Sociales y demás beneficios laborales condenados a pagar indicados en la parte motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Se condena en costas por .....