Ahora bien, en atención a lo antes expuesto, y revisado como ha sido la sentencia de la superior instancia; este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo. Primero: De conformidad con lo previsto en el Artículo 26, 257, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación de Ley al Acuerdo Transaccional tomando en cuenta para ello, sólo los Conceptos discriminados en la planilla de liquidación antes identificada y discriminada, que previa deducción totalizan la cantidad (Bs. 40.000,00), cancelados a favor del ciudadano oferido supra identificado, por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo todos y cada uno de los conceptos que se indican en la transacción, que no se encue.....