PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, siete (07) de noviembre de 2014
204° y 155°

ASUNTO: GP02-L-2014-000387
PARTE DEMANDANTE: JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.159.770.
Asistido en este acto por el Abogado: CESAR CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.534.262,
PARTES DEMANDADAS: GENERAL MOTORS y TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE LADERA OSIO y GERRDO GASCON.
REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSPORTE ISAMAR, C.A.: EDUARDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.133.511.
ABOGADO ASIETENTE: FRANCIS ARAUJO RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.707
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de noviembre del 2014, siendo las 9:00 a.m. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante ciudadano JESUS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.159.770, asistido en este acto por el Abogado: CESAR CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.534.262, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.167, de este domicilio y en lo sucesivo a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EX TRABAJADOR”, y por la otra las demandadas, la sociedad mercantil TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A., identificada en autos, representada por su apoderado judicial abogado ENRIQUE LADERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 13.666.486, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.063, según poder debidamente autenticado. Por ante la Notaria Quinta de Valencia, en fecha 14 de Noviembre de 2012, bajo el N° 44, tomo 734, que consigna en este acto en copia simple previa confrontación con el original y la sociedad mercantil SERVICIOS LOGÍSTICOS Y TRANSPORTE ISAMAR, C.A, representada en este acto por el ciudadano EDUARDO GONZALEZ ,titular de la cedula de identidad N° 7.133.511, tal y como se desprende del libelo de demanda en el folio 1 en el renglón 17 y debidamente asistido en este acto por el Abogado: FRANCIS ARAUJO RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.026.993, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.707 y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominaran “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL EX TRABAJADOR”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios en el cargo de CONDUCTORES DE VEHICULOS para la empresa GENERAL MOTORS y TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A y demanda el pago de su prestación de antigüedad de acuerdo al Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y sus respectivos intereses, el Pago de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora Indemnización (Despido Injustificado) Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores, Las Trabajadoras, el pago de Vacaciones vencidas y Bono Vacacional vencido vacaciones Fraccionado bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en los Artículo 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, el pago de la participación en los Beneficios o Utilidades vencidas y Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, Bono de Alimentación, Horas Extras, Salario dejados de percibir, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, alega que se le deben costas y costos procesales, Indemnización e Intereses de mora.
II
ALEGATOS DE “LAS EMPRESA DEMANDADA TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A”
LA DEMANDADA niega el vínculo laboral; por cuanto nunca fue contratado por la empresa demandada, por cuanto el demandante es trabajador única y exclusivamente de la empresa SERVICIOS LOGÍSTICOS Y TRANSPORTE ISAMAR, C.A, niega la ocurrencia del despido injustificado, Niega que se le adeuden al trabajador la cantidad señalada por concepto de prestación de Antigüedad, niega que el demandante dengue el salario mensual y diario señalado en el libelo de demanda. Igualmente niega que se le adeude al demandante costas y costos procesales, indemnización e intereses de mora. Y mucho menos le adeuda las cantidades de dinero indicadas en la demanda.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EX TRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que representa este Tribunal, como quiera que hay discrepancia entre los montos solicitados por “EL EX TRABAJADOR” y los ofrecidos por “LA EMPRESA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EX TRABAJADOR”, ni que “EL EX TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
a. EL “EL EX TRABAJADOR”, reconoce que en ningún momento y bajo ninguna circunstancia fue contratado por las empresas GENERAL MOTORS o TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A, y en consecuencia no existe vínculo laboral con las misma, al ser trabajador dependiente única y exclusiva de la empresa SERVICIOS LOGÍSTICOS Y TRANSPORTE ISAMAR, C.A, quien es su verdadero empleador de la empresa, y así lo reconoce dicha entidad de trabajo representada en este acto por el ciudadano EDUARDO GONZALEZ ,titular de la cedula de identidad N° 7.133.511, asistido en este acto por el Abogado: FRANCIS ARAUJO RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.026.993, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.707 y en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominaran “LA EMPRESA”, quien es único deudor de los pasivos laborales que pudieran o no corresponderle al demandante, en consecuencia será el único responsable de cumplir los acuerdos que involucre el pago de cantidades de dinero al demandante y así lo reconocen todas las partes que suscriben la presente acta.

b. “EL EX TRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” SERVICIOS LOGÍSTICOS Y TRANSPORTE ISAMAR, C.A desempeñando el cargo de “CONDUCTOR DE VEHICULO” desde el 18 de febrero de 2013 hasta el 28 de diciembre de 2013, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.

c. “EL EX TRABAJADOR” formalmente declara que en la oportunidad de su renuncia, no retiró por voluntad propia las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA EMPRESA”.

d. LA EMPRESA SERVICIOS LOGÍSTICOS Y TRANSPORTE ISAMAR, C.A propone a EL EX TRABAJADOR, una cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL EX TRABAJADOR, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00); como monto transaccional acordado por el Ex-trabajador y el patrono ambos presentes, cuyo será cancelado a favor del EL EX TRABAJADOR, el 14 de noviembre de 2014, así como el pago de Bs.5.000,00 por concepto de honorarios profesionales en dos partes el primer pago DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00), y el segundo pago el día 14 de Diciembre de 2014 DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00), mediante un cheque girado a favor del abogado asistente del trabador en la fechas antes indicadas, por concepto de honorarios profesionales generados por la asistencia jurídica del demandante involucrado en el presente proceso y el cual lo propone y acepta.

e. “EL EX TRABAJADOR” formalmente declara que acepta en este acto la cantidad única, de carácter transaccional cuyo monto comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudiera corresponder a EL EX TRABAJADOR, con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los unió, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000, 00) a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo.

f. "EL EX TRABAJADOR”, presente en esta audiencia y previamente declarado por el ciudadano Juez, acepta la oferta libre de constreñimiento alguno y de voluntad que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro concepto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.


g. Acto seguido EL EX TRABAJADOR declara expresamente que acepta el monto ofrecido por LA EMPRESA ; y reconoce el alcance de esta transacción; declara que en virtud del ofrecimiento de pago y aceptado en esta transacción se constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende en primer lugar el finiquito absoluto y definitivo de la relación laboral que los unió; y que la cantidad ofrecida cubre todos los conceptos demandados; y en fin todos aquellos derechos que se derivan de la relación laboral anteriormente descritos que los unió; en consecuencia EL EX TRABAJADOR, manifiesta estar en total y absoluta conformidad con la presente transacción, con los montos y la forma de pago establecidos en la misma. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que aquí se dan por reproducidos, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo Las trabajadores, Las trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral.

h. "EL EX TRABAJADOR”, declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (II) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (III) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA.

i. El representante de la entidad de trabajo GENERAL MOTORS, deja constancia en este acto que no ejercerá ningún tipo de acción, contra el trabajador demandante, en virtud de que no excite, ni existió ningún tipo de vínculo jurídico, laboral, mercantil o civil.
V
DE LA HOMOLOGACION
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta Y debidamente expuestos en el libelo de demanda, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.

Abg. CARLOS E. VALERO B.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LA PARTE DEMANDADA TRANSPORTE INTERMUNDIAL S.A.,


LA EMPRESA SERVICIOS LOGÍSTICOS Y TRANSPORTE ISAMAR, C.A



LA SECRETARIA.

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ