Siguiendo el mismo orden de ideas, resulta muy evidente la inactividad procesal del presente asunto, en virtud que nada mas se limito a comparecer a esta sede judicial, a introducir la presente solicitud, sin acudir hasta la presente fecha a impulsar la misma, cumpliendo para ello como primer tramite con la apertura de la cuenta bancaria respectiva a favor del oferido, y una vez demostrado en autos que se cumplió con tal requisito, se procedería a librar la notificación a la parte beneficiaria para enterarla sobre su acreencia, por tal motivo, este Juzgado de nota una falta total de actividad procesal o abandono del tramite que tiene como consecuencia el decaimiento de la instancia prevista en la norma contenida en el artículo 201 primer a parte y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en .....