REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 7 de Junio de 2017
206º y 158º

ACTA
ASUNTO: GP02-L-2017-000045
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA: ARELYS ROMAN RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO YK, C.A.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Prolongada, comparecen el ciudadano ALBERTO JOSE TORRES, identificado con la cédula Nº V-14.753.742, suficientemente identificado en autos, quien en lo adelante y a los efectos de la presente transacción se denominará EL ACCIONANTE, asistido en este acto por el abogado FRANKLIN GOMEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-6.852.476, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.132, por una parte; y por la otra, la abogado ARELYS ROMAN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, identificada con la cédula Nº V-18.060.599, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.193, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO YK, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, constituida conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Quince (15) de Mayo de 2008, bajo el Nº 23, Tomo 123-A, de los libros llevados al efecto por dicho Registro, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA; carácter éste según consta en Instrumento Poder que se consigna en este acto en copia fotostática para ser agregado al expediente, mostrado su original para la vista y devolución, a los fines de su certificación por parte del ciudadano juez; ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL ACCIONANTE ha reclamado a LA EMPRESA, el pago de la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.553.709,00), por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 270.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales acumulada, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. 2) La cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.733,00) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales acumulada, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. 3) La cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,00) por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, tanto vencidas como fraccionadas. 4) La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 680.000,00) por concepto de Utilidades vencidas y fraccionadas. 5) La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 270.000,00) por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. 6) La cantidad de UN MILLON CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.112.976,00) por concepto de Beneficio de Alimentación. Posición de LA EMPRESA, el accionante no prestó sus servicios personales, directos y bajo relación de dependencia, por lo cual niega que haya laborado desde el 06/05/2015 hasta el 10/10/2017, devengando un supuestos salario mensual de Ciento Veinte Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 120.000,00); y en consecuencia niega que la representada GRUPO YK, C.A., deba ser condenada a pagar: 1) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Niego que le correspondan 60 días de antigüedad, equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 270.000,00). 2) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Art. 143 de la Ley Orgánica del Trabajo Niego que le correspondan intereses sobre la antigüedad acumulada, equivalentes a la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.733,00). 3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y/O FRACCIONADAS: Art. 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo. Niego que le correspondan 42,5 días de vacaciones y bono vacacional vencidas y/o fraccionadas, equivalentes a la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,00). 4) UTILIDADES VENCIDAS Y/O FRACCIONADAS: Art. 131 de la Ley Orgánica del Trabajo. Niego que le correspondan 170 días de utilidades tanto vencidas como fraccionadas correspondientes a los años 2015 y 2016, equivalentes a la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 680.000,00). 5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo. Niego que le correspondan 60 días de indemnización por despido injustificado, equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 270.000,00). 6) CESTA TICKETS: Art. 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y 19 de su Reglamento. Niego que le correspondan 524 días por concepto de Cesta Tickets correspondientes desde el 05/05/2015 hasta el 10/10/2016, equivalentes a la cantidad de UN MILLON CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.112.976,00). Como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL ACCIONANTE, en particular, de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el presente procedimiento judicial, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL ACCIONANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar el presente Acuerdo en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL ACCIONANTE, de acuerdo a lo siguiente: EL ACCIONANTE recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.165.469ºº), por concepto de una Bonificación Única, Especial, Transaccional; suma ésta que es aceptada por EL ACCIONANTE, a su entera y cabal satisfacción y, por tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisfaga plenamente las aspiraciones de EL ACCIONANTE, éste le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la Ley. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que a EL ACCIONANTE le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de lo que se reclama en esta causa. Asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA. CUARTA: EL ACCIONANTE se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. EL ACCIONANTE, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente, libre de violencia o apremio, y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. QUINTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento se efectúa en el presente acto de la siguiente manera: A) La cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.165.469ºº), mediante cheque Nº 66001663 librado contra la Cuenta Cliente Nº 0116-0134-12-0007772572 del Banco Occidental de Descuento, los cuales son recibidos por EL ACCIONANTE a su entera y cabal satisfacción de la siguiente manera. SEXTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado, por cualquier circunstancia o motivo, EL ACCIONANTE pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada de conformidad con las asignaciones descritas en la Cláusula Tercera, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. SEPTIMA: EL ACCIONANTE declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado asistente y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro a LA EMPRESA. OCTAVA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de COSA JUZGADA y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y artículos 10 y 11 de su reglamento y 133 de la ley adjetiva laboral. Ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción. Asimismo declaran que una vez se haga efectivo el cobro de la cantidad señalada, LA EMPRESA nada queda a deberle, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de todas las obligaciones e indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, intereses de antigüedad, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, EL ACCIONANTE le otorga a LA EMPRESA un total y definitivo finiquito. Igualmente EL ACCIONANTE y LA EMPRESA declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la manifiestan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
DE LA HOMOLOGACIÓN. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2º y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud que los acuerdos no son contrarios a derecho, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el ACTOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículo 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuento a los conceptos inherentes con la relación de trabajo, excluyendo todos aquellos conceptos que no se relacionen con los conceptos que fueron señalados y relacionados en el libelo de demanda y el presente acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia de derecho del trabajo, asimismo, en este acto se devuelven las pruebas aportadas en la audiencia inicial por las partes. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa copia fotostática simple, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
Se hacen cuatro (04) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


ABG. CARLOS E. VALERO B.
EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ