Igualmente se le indico que la Subsanación debía ser presentada consignando para ello el libelo con las correcciones indicadas de manera integra, en un solo escrito y no mediante diligencia o escrito con el contenido parcial del libelo, haciendo caso omiso a esta formalidad al presentar un escrito que no indica si se trata de la subsanación o de una reforma de la demanda. Ahora bien, siendo la subsanación un acto procesal que persigue sanear el libelo inicialmente incoado de todo vicio, es decir, el libelo inicial deja de tener los efectos jurídicos deseados, al presentar deficiencias, imprecisiones o ambigüedades que no permitan ejercer el debido derecho a la defensa o entorpezcan la labor de dictar sentencia con un verdadero sentido de justicia.
Así pues que al contener el libelo corregido las señaladas imprecisiones no es procedente su admisión, en virtud de no dar cumplimiento con los extremos exigidos en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vulnerándose c.....