este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la parte demandada al REENGANCHE DEL TRABAJADOR A SU PUESTO DE TRABAJO EN EL MISMO HORARIO Y LAS MISMAS CONDICIONES, del mismo modo se ordena pagar LOS SALARIOS CAIDOS, desde el momento de la notificación de la empresa demandada hasta el mandamiento de ejecución, los salarios caídos serán calculados a razón del salario establecido en la escrito libelar, que lo es UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (1.200.000 Bs.), es decir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES DIARIOS (40.000. Bs.).
En cuanto a las costas, se condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 147°, en Valencia, a.....