REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000109
PARTE ACTORA: JHONNATHAN DELGADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN
PARTE DEMANDADA: VALENCIA BODY PAINT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En fecha de hoy, 15 de Mayo de 2006, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 08 de Mayo de 2005, que riela inserto en autos al folio 26 con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del la abogada GRISELDA ROMAN Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.486, en representación del trabajador. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la parte demandada al REENGANCHE DEL TRABAJADOR A SU PUESTO DE TRABAJO EN EL MISMO HORARIO Y LAS MISMAS CONDICIONES, del mismo modo se ordena pagar LOS SALARIOS CAIDOS, desde el momento de la notificación de la empresa demandada hasta el mandamiento de ejecución, los salarios caídos serán calculados a razón del salario establecido en la escrito libelar, que lo es UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (1.200.000 Bs.), es decir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES DIARIOS (40.000. Bs.).
En cuanto a las costas, se condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 147°, en Valencia, a los quince días del mes de Mayo del año Dos Mil seis (2006).-
LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA
ABG. Marjorie Gómez.



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. Marjorie Gómez.