Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE EL MONTO CONSINADO POR LA EMPRESA DEMANDADA, Y ORDENA A LA MISMA LA CONSIGNACION MATERIAL DEL CHEQUE AÑADIENDO E ESTE MONTO, EL MONTO ANTES SEÑALADO POR CONCEPTO DE SALARIOS CAIDOS, LO CUAL TOTALIZA LA CANTIDAD DE DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (10.672.443,76 Bs.), este cheque debe ser de gerencia a nombre del este tribunal.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Habiéndose publicado el fallo en el tiempo establecido, no es procedente su notificación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y EXPIDASE LAS COPIAS DE LEY.