Vista la diligencia suscrita por las abogadas ALIDA CASTILLO Y NURIS CORONEL identificadas suficientemente en autos, en la cual solicitan aclarar la sentencia dictada por este tribunal en fecha 21 de abril de 2005; este tribunal indica a la parte solicitante que de conformidad con el artículo 252 de Código de Procedimiento Civil, aplicado de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece la oportunidad legal para solicitar aclararatoria de sentencia, siendo este el día de su publicación o el día posterior, que lo fue el día viernes 22 de abril de 2005, detal modo que siendo la solicitud del día 25 de abril de 2005, resulta a todas luces extemporánea tal solicitud; Sin embargo, este tribunal estima conveniente en aras de garantizar la tutela efectiva de los derechos del trabajador, hacer las consideraciones siguientes respecto a la sentencia, a los fines de aclarar lo que considera este despacho un error material involuntario, que no debe l.....