REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, tres de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

A U T O

Vista la diligencia suscrita por las abogadas ALIDA CASTILLO Y NURIS CORONEL identificadas suficientemente en autos, en la cual solicitan aclarar la sentencia dictada por este tribunal en fecha 21 de abril de 2005; este tribunal indica a la parte solicitante que de conformidad con el artículo 252 de Código de Procedimiento Civil, aplicado de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece la oportunidad legal para solicitar aclararatoria de sentencia, siendo este el día de su publicación o el día posterior, que lo fue el día viernes 22 de abril de 2005, detal modo que siendo la solicitud del día 25 de abril de 2005, resulta a todas luces extemporánea tal solicitud; Sin embargo, este tribunal estima conveniente en aras de garantizar la tutela efectiva de los derechos del trabajador, hacer las consideraciones siguientes respecto a la sentencia, a los fines de aclarar lo que considera este despacho un error material involuntario, que no debe lesionar el derecho del actor :

1. Respecto a las cantidades que por error material fueran transcritas de forma incorrecta, se corrigen de la manera siguiente:

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bolívares UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( 1.830.244,75 Bs.), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), 10,64 días a razón de un salario diario de Bs. 12.750,16 Bs. que totaliza la cantidad de Bs. CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS POR VACACIONES
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): 18,62 días a razón de un salario diario de Bs. 12.750,16 Bs. que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (237.408,12 Bs.).

2. Con respecto al particular correspondiente a los útiles escolares, estima este tribunal que tal reclamación debió sustentarse con la copia de la convención colectiva vigente, que es el fundamento que le da derecho al trabajador a tal reclamo, y establece la forma como se cancela tal beneficio en consecuencia lo estima no procedente y así se decide.
3. Con respecto al monto sentenciado no existe ningún error, en virtud de la aclaratoria antes realizada.
4. Referido a la fecha de publicación de la sentencia se corrige de la manera siguiente:

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°, en Valencia, a los Veintiún días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005).-




DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez



Abg. Noris Beatriz Godoy Villegas