Es evidente, según el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha 05 de Agosto de 2004, que el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, aun y cuando se origine en un procedimiento laboral, el mismo tiene independencia de aquel, por lo que debe seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser un procedimiento distinto al principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que siendo así, este Juzgador considera que la materia escapa al conocimiento y a las atribuciones que le son propias a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y por cuanto que es una materia específica elaborada sobre la base de leyes especiales, como es el caso de la Ley de Abogados y su Reglamento. En vista de ello, ha establecido igualmente .....