ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001349
PARTE ACTORA: CARMEN GRACIELA MARQUEZ ABEL DE LA CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS SILVA
PARTE DEMANDADA: INSALUD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE M MONSERRAT
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de Febrero de 2006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma l el abogado JORGE LUIS SILVA inscrito en el IPSA bajo el Nro 74.010 EN LO ADELANTE “LA DEMANDANTE” y la demandada INSALUD, representada por el abogado JOSE M .MONSERRAT, inscrito en el IPSA bajo el Nro 20.822, respectivamente en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 01/01/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egreso el día 31/12/2004.

- Que su último salario 931.610,40 mensuales Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional e intereses y homologación de sueldos año 2003.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente “LA DEMANDADA” que adeude a “LA DEMANDANTE” la cantidad que señala que el aspira por concepto de prestaciones sociales, por cuanto señala “LA DEMANDADA” la trabajadora no fue despedida, tal como esta alega, sino que expiro su contrato.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES ONCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCEINTOS SESENTA Y TRES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.11.991.663,20 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, intereses y homologación de sueldos 2003. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en mediante un DOS PAGOS de los cuales realiza el primero en este acto por la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (8.648.242,00 Bs.), por medio de cheque Nro 00053276, girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre de la reclamante, el ultimo pago lo realizara la demandada en 120 días. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “LA DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS


LA DEMANDADA LA DEMANDANTE