SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE: ADONIS ASDRUBAL ROA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 24.298.933 y LA PARTE DEMANDADA: DITECSEIN, C.A "NO COMPARECIERON" a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.