REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintinueve (29) de septiembre de 2015
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2015-000831
Parte demandante: ADONIS ASDRUBAL ROA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 24.298.933
Apoderado judicial de la parte demandante: SIN REPRESENTACION JUDICIAL.
Parte Demandada:

Apoderado judicial de la parte Demandada:
DITECSEIN, C.A

Abogado: SIN REPRESENTACION JUDICIAL
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRIMIGENIA

En el día hábil de hoy veintinueve (29) de septiembre de 2015, quien suscribe DORALIS CEBALLOS, en mi carácter de Juez Suplente convocada para suplir las ausencias temporales de los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al ser convocada, acepté el cargo de Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, prestando el juramento de Ley, por medio de la presente me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa No. GP02-L-2015-000831 de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y luego de los llamados efectuados por el alguacil, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE: ADONIS ASDRUBAL ROA BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 24.298.933 y LA PARTE DEMANDADA: DITECSEIN, C.A “NO COMPARECIERON” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
LA JUEZ,

Abg. DORALIS CEBALLOS


EL SECRETARIO,

Abg. DAVID ROJAS