Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordenara el cierre del presente expediente una vez que conste el cumplimiento de lo aquí establecido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
Abg. Kybele Chirinos Montes
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA