REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 27 de julio de 2012
202º y 153º

N° De Expediente: GP02-L-2012-000606
Parte Demandante: LUIS ALEJANDRO MORLOY HERRERA, identificado con la cédula de identidad Nos. V-19.230.287
Abogado de la parte demandante: WLADIMIR VILLEGAS, Inpreabogado Nº 78.992.
Parte Demandada: AJEVEN, C.A.
Abogado de la parte demandada: KAREN A. FREITES PINTO, Inpreabogado Nº 171.611.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil doce, siendo las 01:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano LUIS ALEJANDRO MORLOY HERRERA, identificado con la cédula de identidad Nos. V-19.230.287, en su carácter de parte demandante, asistido en este acto por el abogado WLADIMIR VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 78.992, por una parte; y por la otra, la Abogada KAREN A. FREITES PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 171.611, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, AJEVEN, C.A. (antes denominada INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A), sociedad mercantil domiciliada en Valencia Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 26 de marzo de 1999, bajo el Nro. 26, Tomo 23-A, modificada su denominación social en acta de fecha 16 de junio de 2004, bajo el acta número 49, tomo 45 -A; según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, en fecha 08 de febrero de 2012, quedando anotado bajo el Nro. 47, Tomo 39 de los libros llevados por esa Notaria, el cual se acompaña en copia fotostática marcado con la letra “A” previa confrontación con su original, quienes en la presente oportunidad ocurren y exponen lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido en celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano LUIS ALEJANDRO MORLOY HERRERA (quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR) comenzó a prestar sus servicios personales para LA EMPRESA AJEVEN, C.A., en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2005 hasta el treinta y uno (31) de julio de 2011. EL EX TRABAJADOR exige a LA EMPRESA AJEVEN, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales; antigüedad, antigüedad complementaria, indemnización Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones sustitutiva del preaviso, antigüedad complementaria, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, fuero paternal y seguro de paro forzoso, con ocasión al tiempo en que estuvo vigente la relación laboral con LA EMPRESA, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con AJEVEN, C.A., donde se desempeñaba como Ayudante General II, concluyó el treinta y uno (31) de julio de 2011, fecha en la cual fue despedido por LA EMPRESA, finalizando la relación de trabajo que vinculó a las partes. SEGUNDO: Por su parte LA EMPRESA AJEVEN, C.A., reconoce el despido, sin embargo, rechaza la reclamación por las cantidades indicadas en el libelo de demanda, ya que considera que al reclamante no le corresponde las cantidades reclamadas, o sea, prestaciones sociales, antigüedad, antigüedad complementaria por despido, Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnizaciones sustitutiva del preaviso, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Alimentación, y mucho menos el pago por fuero paternal y seguro de paro forzoso, con ocasión de los servicios prestados a LA EMPRESA, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a el EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de prescindir de los servicios ofrecidos por LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: LA EMPRESA conviene en pagar al ciudadano LUIS ALEJANDRO MORLOY HERRERA a) la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), pagaderos para el día 13 de Agosto de 2012 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D, por todos y cada uno de los conceptos demandados por el actor en el Libelo de demanda, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Dicha cantidad siendo superior al monto que le corresponde al EXTRABAJADOR será imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos de: salario base, normal e integral; prestación de antigüedad, prestaciones sociales; aportes de LA EMPRESA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin y sus intereses si fuere aplicable; bonos de producción si fueren aplicables; comisiones; pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; horas extraordinarias y bono nocturno, premio o bono por asistencia perfecta en caso de ser procedente, beneficios sociales previstos en la Convención Colectiva de Trabajo, diferencias de salario por reposos emitidos por el IVSS, beneficio de alimentación previsto en la LOT, en la LOTTT o en cualquier ley especial que rige la materia, indemnizaciones previstas en la LOTTT con motivo de la terminación de la relación de trabajo en caso de ser procedentes, indemnizaciones por daños materiales, daños morales y responsabilidad civil, laboral y/o penal y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en la convención colectiva de trabajo y en su propio contrato de trabajo. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LA EMPRESA, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por LUIS ALEJANDRO MORLOY HERRERA, y serán cancelados por LA EMPRESA, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción LUIS ALEJANDRO MORLOY HERRERA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera y acepta recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, LUIS ALEJANDRO MORLOY HERRERA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de AJEVEN, C.A., en virtud de que el EX TRABAJADOR reconoce que LA EMPRESA nada queda a deberle con motivo a las prestaciones sociales causadas por la relación de trabajo que se suscitó; de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de naturaleza laboral, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos del Código Civil, y la Legislación Laboral con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por LUIS ALEJANDRO MORLOY HERRERA. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia el EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordenara el cierre del presente expediente una vez que conste el cumplimiento de lo aquí establecido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ


Abg. Kybele Chirinos Montes


PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA