SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: VIGUALARM, C.A compareció a la Audiencia Preliminar, representada por su apoderada judicial JULIA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.398 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 76 del presente expediente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 151°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Compareciente
LA SECRETARIA