por cuanto se estima que su admisión y posterior trámite sería inútil dado los términos en que el mismo ha sido planteado. Por tanto, resulta forzoso para esta Corte declarar IN LIMINE LITIS la IMPROCEDENCIA del presente recurso por abstención. Así se decide...."
Por otra parte, con base en esta necesidad de tutela judicial efectiva que implica una respuesta oportuna y con celeridad y sencillez, (art. 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela) es una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables y procurar dar esa respuesta "adecuada y oportuna" lo más brevemente posible. Para el justiciable, por otro lado, constituye una ventaja el hecho de que el juez sabiendo de antemano (in limine litis) que la pretensión es improponible no espere la tramitación de un largo proceso para concluir (en la sentencia de mérito) de la misma manera que hubiese dictado la decisión antes de iniciar ese proceso. En el caso bajo estudio, estamo.....