Al examinar la norma señalada y habiendo presenciado la audiencia preliminar es por lo que este juzgadora, en aras de no afectar los derechos que a cada uno considere le asiste y haciendo uso del contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide que a los fines de decretar la medida solicitada, la parte peticionante deberá presentar caución o garantía suficiente de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.