REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GH01-X-2004-000070

Visto el escrito de solicitud de medida preventiva presentado por las representantes del demandante, mediante el cual peticionan medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y, visto asimismo, cada una de las actas que conforman el cuaderno de medida así como la pieza principal esta juzgadora para decidir, observa:

PRIMERO: El accionante, luego de exponer sus razonamientos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su demanda, estima el monto de la misma en la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.524.289,60)

SEGUNDO: Se observa de lo narrado en el libelo de demanda, y del escrito de prueba presentado por las demandadas, que el debate puede versar sobre la existencia o no de una relación de trabajo entre las partes involucradas en este proceso.

Ahora bien, el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala: “A petición de parte, podrá el Juez de.....acordar medida preventiva.....siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama.”. Al examinar la norma señalada y habiendo presenciado la audiencia preliminar es por lo que este juzgadora, en aras de no afectar los derechos que a cada uno considere le asiste y haciendo uso del contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide que a los fines de decretar la medida solicitada, la parte peticionante deberá presentar caución o garantía suficiente de conformidad con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se le indica que la garantía o caución presentada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Si se presenta fianza de una institución bancaria, empresa de seguros o establecimientos mercantiles, el capital social deberá ser mayor al monto demandado y deberá presentar la última Declaración de Impuesto Sobre la Renta.

2.- Si se pretende constituir Hipoteca, el justiprecio del bien debe ser mayor a la suma reclamada y deberá presentar la certificación de gravamen.

3.- En caso de consignación de dinero, la suma a consignar deberá ser por el monto demandado mas el 20% de dicho monto.

Finalmente, se le indica que además de los requisitos señalados, deberá dar cumplimiento a las exigencias que nos señale el uso de estos mecanismos, así como cualquier otro requisito que le indicará el Tribunal si así lo considerara pertinente.


El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz Abg. OLiver Gómez