SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE Y DEMANDADA no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 150°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA