REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de febrero de dos mil nueve
198º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2008-001323
Parte demandante: CARLOS FRANCISCO PRADO GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 3.256.544 (No Asistió)

Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:
MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO ( No Asistió)

Abogado: No asistió


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy veinte (20) de febrero de dos mil nueve siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDANTE Y DEMANDADA no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 150°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

LA SECRETARIA