Octavo: Las partes reconocen y aceptan el carácter de casa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia del Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1.718 del Código Civil, El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes.
LA JUEZ,
EL ACTOR,
EL APODERADO DEL ACTOR,
LA APODERADASDE LA EMPRESA
LA SECRETARIA,