Este Tribunal haciendo una revisión de las notificaciones realizadas a los demandados, se verifica que el ciudadano JORGE CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 9.439.341 fue notificado como persona natural en una de las empresas demandadas, visto el vicio en la Notificación (folio 133) este Tribunal repone la causa al estado en que se libre un nuevo cartel de notificación, el cual se librara una vez que la parte actora consigne el domicilio o dirección del ciudadano antes nombrado. Quedan notificados todas las partes presentes de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,