REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diez (10) de Julio de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-001095
Parte demandante: JESUS MARIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 7.065.347

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: ANA FERNANDES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.394
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada: COFBEL CORPORATION C.A

Abogado: CANDELARIO ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.940


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, diez (10) de Julio de 2008, siendo la 11:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el ciudadano JESUS MARIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 7.065.347 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial ANA FERNANDES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.394 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 23 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada COFBEL CORPORATION C.A representada por el abogado CANDELARIO ALVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.940 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones, diferencia de vacaciones y vacaciones fraccionadas, diferencia de Bono vacacional vencido y fraccionados, diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas y diferencia de salarios pendientes) que existió con el trabajador por Bs.F 9.300,00 pagaderos en una (1) cuota, la para el día 30 de Septiembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por NUEVE MIL TRSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 9.300,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL.

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,