este Tribunal pasa a revisar el expediente de manera exhaustiva y se demuestra que al folio veinticinco (25) consta la supuesta Notificación de la Empresa demandada, y se verifica que existe un vicio en la notificación por que en alguacil ENDER MANEIRO manifiesta en su declaración que "...fijo cartel de notificación en la entrada principal de la empresa Construcciones MF.55, C.A...." y luego señala en el mismo contexto...." Que no habían indicios de que verdaderamente funcione o no la empresa a notificar y que debían cumplir con el 126 de la LOPTRA...." en vista de la incongruencia del Alguacil, este Tribunal Repone la causa al estado de que se libren nuevos carteles de notificación en aras de preservar el debido proceso y el derecho de la defensa. Librese carteles
LA JUEZ EL COMPARECIENTE,
LA SECRETARIA