REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

Nº de expediente: GP02-L-2012-000321
Parte demandante: EDWARD ILDEFONSO SALAZAR LEON, titular de la cedula de identidad N° 82.216.501
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: LUCIO DIAZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 149.375
Parte Demandada:

CONSTRUCCIONES M.F. 55, C.A

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy siete (07) de mayo de 2012, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante LUCIO DIAZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 149.375 y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en los folios 17 al 19 del presente expediente y la demandada CONSTRUCCIONES M.F. 55, C.A, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en vista de la incomparecencia, este Tribunal pasa a revisar el expediente de manera exhaustiva y se demuestra que al folio veinticinco (25) consta la supuesta Notificación de la Empresa demandada, y se verifica que existe un vicio en la notificación por que en alguacil ENDER MANEIRO manifiesta en su declaración que “…fijo cartel de notificación en la entrada principal de la empresa Construcciones MF.55, C.A….” y luego señala en el mismo contexto….” Que no habían indicios de que verdaderamente funcione o no la empresa a notificar y que debían cumplir con el 126 de la LOPTRA….” en vista de la incongruencia del Alguacil, este Tribunal Repone la causa al estado de que se libren nuevos carteles de notificación en aras de preservar el debido proceso y el derecho de la defensa. Librese carteles


LA JUEZ EL COMPARECIENTE,




LA SECRETARIA