Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se deja expresa constancia de que se le hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. KYBELE CHIRINOS.
APOPDERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE"
POR "LA DEMANDADA"
INVERSIONES GASTRONOMICAS JEBEL, C.A."
POR "LA CO-DEMANDADA SOLIDARIAMENTE"
"CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A."
LA SECRETARIA,